Abogados MiCA para tu licencia como proveedor de servicios de criptoactivos

El transitorio de MiCA acabó el 1 de julio. ¿Tienes ya tu licencia de la CNMV?

Si operas un exchange, custodias criptoactivos de clientes o los ofreces desde tu aplicación financiera, desde el 1 de julio de 2026 necesitas la autorización de la CNMV como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP). Preparamos tu expediente MiCA, adaptamos tu resiliencia operativa a DORA y tu prevención del blanqueo a la Ley 10/2010, para que presentes una solicitud completa desde el primer día.

Solicita una valoración inicial gratuita. Te diremos qué servicios necesitan licencia, qué capital mínimo te corresponde y qué te falta para presentar la solicitud.

Sin compromiso · Te respondemos hoy mismo

    AÑOS DE EXPERIENCIA

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    CLIENTES ASESORADOS

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    PROYECTOS REALIZADOS

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    ÁREAS DE ESPECIALIDAD

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    LO QUE NOS DIFERENCIA

    La licencia MiCA se decide en el expediente, no en el formulario

    Te respondemos hoy mismo

    SERVICIOS LEGALES MICA

    ¿Qué Necesita tu Empresa para Obtener la Licencia MiCA?

    Asesoramiento legal en autorización, resiliencia operativa y prevención del blanqueo para empresas que prestan servicios de criptoactivos en la Unión Europea.

    Determinamos qué servicios de criptoactivos prestas según MiCA y por qué vía entras. Una empresa nueva necesita la autorización del artículo 59. Las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades de dinero electrónico y las gestoras pueden prestar algunos servicios con una notificación del artículo 60, presentada al menos cuarenta días hábiles antes de empezar.

    Preparamos la solicitud con el contenido del artículo 62, que incluye el programa de actividades, la gobernanza, la idoneidad de los administradores, las salvaguardias prudenciales, el control interno y las políticas propias de cada servicio. La CNMV tiene veinticinco días hábiles para comprobar que está completa y cuarenta más para resolver.

    Adaptamos tu gestión del riesgo tecnológico al Reglamento (UE) 2022/2554, que se aplica a los proveedores autorizados con MiCA sin régimen simplificado. Incluye el circuito de notificación de incidentes graves, el registro de contratos con proveedores TIC y las cláusulas que esos contratos deben contener.

    Desde el 1 de octubre de 2026 todos los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados de la Ley 10/2010. Diseñamos el manual de prevención, el control interno sobre el que informará el SEPBLAC en tu autorización y los procedimientos de la regla de viaje del Reglamento (UE) 2023/1113 para las transferencias de criptoactivos.

    Con la licencia española puedes operar en el resto de la Unión comunicándolo a la CNMV, según el artículo 65. Te acompañamos también después de la autorización, en los cambios de accionistas, de administradores o de servicios que exigen comunicación al supervisor.

    SECTORES Y EMPRESAS

    ¿Prestas Servicios de Criptoactivos en España?

    Asesoramos en MiCA a empresas de estos perfiles.

    Exchanges y plataformas

    Canje y plataformas de negociación

    Custodia y monederos

    Guarda de claves de clientes

    Brókeres y neobancos

    Criptoactivos dentro de tu app

    Entidades financieras

    Notificación del artículo 60

    Proyectos en pausa

    Paraste el 1 de julio y vuelves

    PROCESOS Y PLAZOS

    ¿Cómo Trabajamos?

    Del primer contacto a la licencia, en 4 pasos

    1 –

    Diagnóstico de encaje

    Revisamos tu modelo y te decimos qué servicios necesitan licencia, por qué vía entras y qué capital mínimo te corresponde. Sin coste ni compromiso.

    2 –

    Mapa de requisitos

    Te entregamos la lista de lo que pide el artículo 62 para tu caso, con lo que ya tienes, lo que falta y quién lo prepara.

    3 –

    Expediente y políticas

    Redactamos y revisamos las políticas, el programa de actividades, la documentación de DORA y el manual de prevención del blanqueo.

    4 –

    Presentación y acompañamiento

    Presentamos la solicitud, atendemos los requerimientos de la CNMV y seguimos contigo después de la autorización.

    RESEÑAS Y VALORACIONES

    Opiniones de Nuestros Clientes

    Opiniones de clientes y empresas reales sobre nuestros servicios de criptoactivos y MiCA.

    Dimas Pérez
    1 Reseña
    Marta combina una profesionalidad impecable con una sencillez extraordinaria al explicar conceptos jurídicos complejos...
    Roberto Fernandez
    3 Reseñas
    Impecable atención personal, disponibilidad y trato humano. Amplio conocimiento y experiencia en el sector. Máxima capacidad resolutiva. 100% recomendable...
    Alina
    1 Reseña
    No tengo palabras para expresar mi sincera gratitud. Marta es una profesional muy dedicada a su trabajo y con empatía. Además, trabaja con rapidez...
    Gregorio Gigorro
    1 Reseña
    Muchas gracias Marta por tu inestimable asesoramiento, si no hubiera sido por tu conocimiento sobre la tecnología NFT en el mercado del arte, tema nuevo y con proyección pero sujeto a muchos fraudes me hubiera metido en un gran lio. Marta …

    MARCO REGULATORIO

    El Reglamento MiCA en España y la UE

    El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos desde el 30 de diciembre de 2024. España no acortó el periodo transitorio del artículo 143.3, así que quien ya operaba pudo seguir hasta el 1 de julio de 2026. Desde esa fecha, prestar servicios de criptoactivos exige la autorización o la notificación que prevé MiCA. Lo explicamos en nuestra guía sobre la autorización MiCA tras el fin del periodo transitorio.

    La CNMV es la autoridad competente en España según el artículo 251 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores, que reserva al Banco de España los emisores de fichas de dinero electrónico y las fichas referenciadas a activos. El capital mínimo depende de los servicios, 50.000, 125.000 o 150.000 euros, o una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior si es mayor. El proveedor autorizado tiene que cumplir además el Reglamento DORA, que explicamos en nuestra guía sobre DORA para proveedores de criptoactivos.

    MiCA obliga a los Estados a prever multas máximas de al menos 5 millones de euros o el 5 % del volumen de negocios anual para las infracciones de los proveedores de servicios de criptoactivos. Desde el 1 de octubre de 2026 se suma la Ley 10/2010, que trata como infracción grave el incumplimiento de la regla de viaje, con multas de al menos 60.000 euros. Desde el 28 de octubre de 2026, además, todas las operaciones en cajeros de criptoactivos exigen identificar al cliente, sin importe mínimo, como explicamos en nuestro artículo sobre la identificación en los cajeros de criptomonedas.

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre MiCA y la licencia CASP

    Todos los que enumera MiCA. Son la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, la gestión de una plataforma de negociación, el canje por fondos o por otros criptoactivos, la ejecución de órdenes, la colocación, la recepción y transmisión de órdenes, el asesoramiento, la gestión de carteras y los servicios de transferencia. Quien los preste en España necesita la autorización de la CNMV o, si es una entidad financiera, notificarlo.

    MiCA fija los plazos máximos. La CNMV tiene veinticinco días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y cuarenta días hábiles más para resolver. Si pide información adicional, el plazo se suspende hasta veinte días hábiles. Los plazos cuentan desde la solicitud completa, así que un expediente bien preparado es la forma más eficaz de no alargarlos.

    Depende de los servicios. Son 50.000 euros para servicios como la recepción y transmisión de órdenes, el asesoramiento o la gestión de carteras, 125.000 euros si además se presta custodia o canje, y 150.000 euros si se gestiona una plataforma de negociación. Si una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior es mayor, se aplica esa cifra. Puede cubrirse con fondos propios, con un seguro o con una combinación de ambos.

    Sí. MiCA permite el pasaporte europeo. El proveedor comunica a la CNMV en qué Estados quiere operar y con qué servicios, y la CNMV lo traslada a esos países en diez días hábiles. El proveedor puede empezar desde que recibe la confirmación de la CNMV y, como tarde, a los quince días naturales de haber presentado la información.

    Basta con notificar, dentro de lo que ya permite tu licencia. MiCA deja a las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades de dinero electrónico, las gestoras de fondos, los depositarios centrales de valores y los organismos rectores del mercado prestar servicios de criptoactivos con una notificación del artículo 60, presentada al menos cuarenta días hábiles antes de empezar. Cada tipo de entidad solo puede prestar los servicios equivalentes a su licencia.

    Sí, en la práctica. La solicitud tiene que describir los sistemas de información y las medidas de seguridad, y una vez autorizado el proveedor aplica DORA completo, sin régimen simplificado. Además, desde el 1 de octubre de 2026 el SEPBLAC informa sobre el control interno contra el blanqueo en los procedimientos de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos.

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