Identificación obligatoria en todas las operaciones de los cajeros de criptomonedas

Un cajero de criptomonedas, o criptocajero, es una máquina que permite comprar o vender criptoactivos a cambio de efectivo o con tarjeta, sin pasar por una plataforma en línea. El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el BOE del 8 de octubre de 2026, obliga a identificar y comprobar la identidad del cliente en todas las operaciones de estos cajeros, sea cual sea su importe. Hasta ahora, quien compraba sin relación de negocio previa solo tenía que identificarse a partir de 1.000 euros, el umbral general de las operaciones ocasionales. El cambio entra en vigor el 28 de octubre de 2026 y no tiene periodo transitorio. Afecta a los operadores de cajeros, que deben adaptar el flujo de cada máquina, y a los proveedores de servicios de criptoactivos que trabajan con ellos.

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Tabla de contenidos

Qué cambia en el artículo 4 del Reglamento de prevención del blanqueo

El Real Decreto 813/2026 reescribe el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014. Ese artículo fija cuándo hay que identificar al cliente y comprobar su identidad con documentos fehacientes. La regla general no cambia. La identificación es obligatoria al establecer una relación de negocio y en las operaciones ocasionales de 1.000 euros o más.

Lo que cambia es la lista de operaciones que se identifican «en todo caso», sin umbral. En la redacción de 2014 solo figuraban el envío de dinero y la gestión de transferencias. La nueva redacción añade las operaciones ante notario, salvo los actos del artículo 163 del Reglamento Notarial, y «las realizadas en cajeros de criptoactivos».

OperaciónHasta el 27 de octubre de 2026Desde el 28 de octubre de 2026
Operación ocasional en generalIdentificación desde 1.000 eurosIdentificación desde 1.000 euros
Envío de dinero y gestión de transferenciasIdentificación en todo casoIdentificación en todo caso
Compra o venta en un cajero de criptoactivos sin relación de negocio previaIdentificación desde 1.000 eurosIdentificación en todo caso, sin importe mínimo

El preámbulo del real decreto presenta el cambio como un refuerzo de la diligencia debida. En la práctica, el cajero deja de servir para operaciones anónimas de importe bajo, que era el uso que el umbral de 1.000 euros permitía.

Identificar no siempre obliga a volver a comprobar

El mismo apartado mantiene una excepción que importa a los operadores con clientes registrados. No hace falta repetir la comprobación de la identidad en cada operación cuando se cumplen tres condiciones a la vez. No hay dudas sobre la identidad del cliente, su participación queda acreditada con firma manuscrita o electrónica en los términos del artículo 21.1.a) del Reglamento, y la identidad ya se comprobó al iniciar la relación de negocio. La identificación de cada operación sigue siendo obligatoria. Lo que se ahorra es volver a cotejar el documento.

Desde cuándo se aplica la identificación en los cajeros

La obligación de identificar en todas las operaciones de los cajeros de criptoactivos se aplica desde el 28 de octubre de 2026. La disposición final cuarta del Real Decreto 813/2026 fija su entrada en vigor a los veinte días de la publicación en el BOE, y las tres disposiciones transitorias no incluyen a los cajeros.

Esas transitorias se refieren a otras materias. Los operadores de juego tienen seis meses para comprobar que el titular de la cuenta coincide con el del medio de pago. La tercera aplaza dieciocho meses desde la publicación, hasta abril de 2028, los cambios de los artículos 6.1.a) y 28. Son los que admiten el DNI en su versión digital como documento de identificación y obligan a conservar la información obtenida por medios de identificación electrónica.

Quién tiene que identificar al cliente del cajero

La obligación recae en el operador del cajero, que es quien presta el servicio. En los términos del Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, vender o comprar criptoactivos a un cliente a cambio de fondos y con capital propio es «canje de criptoactivos por fondos», uno de los servicios de criptoactivos de su artículo 3.1.16. En España ese servicio exige la autorización de la CNMV desde que terminó el periodo transitorio, el 1 de julio de 2026. Lo explicamos en nuestra guía sobre la autorización MiCA de los proveedores de criptoactivos.

El operador es además sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Lo es desde el Real Decreto-ley 7/2021, que incorporó a la letra z) del artículo 2.1 a los proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria. El bar, la tienda o el centro comercial que solo cede el espacio no presta el servicio de canje, así que la identificación no le corresponde. Sí conviene que el contrato de cesión deje claro quién responde de la máquina y de sus datos.

Cómo se identifica y se comprueba la identidad en la máquina

La identidad se comprueba con documentos fehacientes, según el artículo 6 del Reglamento. Para una persona de nacionalidad española es el DNI. Para un extranjero, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el pasaporte o, si es ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, su documento oficial de identidad. Un cajero sin personal delante identifica al cliente a distancia, así que el procedimiento tiene que encajar en las reglas de las operaciones no presenciales del artículo 21.

El Real Decreto 813/2026 endurece también ese artículo. Cuando la identidad se acredita con procedimientos seguros de identificación no presencial, estos deben cumplir los requisitos mínimos de las autorizaciones generales que publica el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). Una lectura del documento en la máquina sin cotejo con la persona que lo presenta difícilmente cumplirá esos mínimos. La documentación de cada identificación se conserva diez años, como exige el artículo 25 de la Ley 10/2010.

Ejemplo práctico de un operador con treinta cajeros

Una empresa ficticia, Cripto Punto, explota treinta cajeros en Madrid y Valencia. Hasta octubre permitía comprar hasta 999 euros en efectivo con solo un número de móvil, y pedía el documento a partir de 1.000 euros. Desde el 28 de octubre esa configuración deja de ser válida.

La empresa rediseña el flujo en dos vías. Los clientes con cuenta, cuya identidad se comprobó al darse de alta, se identifican en la máquina con su usuario y confirman cada operación con firma electrónica, sin volver a escanear el documento. Los clientes ocasionales escanean el DNI o el pasaporte y pasan una verificación ajustada a la autorización general del Sepblac antes de cada compra, por pequeña que sea. Cripto Punto actualiza además su manual de prevención y su análisis de riesgo, y revisa el contrato con el proveedor de verificación de identidad para que conserve las pruebas diez años.

Qué revisar antes del 28 de octubre de 2026

Un operador de cajeros o un proveedor de servicios de criptoactivos que los incluya en su red tiene tres semanas para adaptarse. Estos son los puntos que conviene revisar.

  • La configuración de cada máquina, para que ninguna operación se complete sin identificar al cliente, con independencia del importe.
  • El procedimiento de identificación no presencial, contrastado con los requisitos mínimos de las autorizaciones generales del Sepblac.
  • La vía de los clientes registrados, con firma manuscrita o electrónica, para aplicar la excepción de comprobación sin salirse de sus tres condiciones.
  • El manual de prevención y el análisis de riesgo de los artículos 32 y 33 del Reglamento, con los cajeros descritos como canal propio.
  • Los contratos con el proveedor de verificación de identidad y con los establecimientos donde están las máquinas.
  • La conservación de la documentación de cada identificación durante diez años.
¿Hay un importe mínimo para tener que identificarse en un cajero de criptomonedas?

No. Desde el 28 de octubre de 2026, el artículo 4.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, en la redacción del Real Decreto 813/2026, obliga a identificar al cliente y comprobar su identidad en todas las operaciones realizadas en cajeros de criptoactivos. Desaparece para estas operaciones el umbral de 1.000 euros que se aplica a las operaciones ocasionales en general.

Desde el 28 de octubre de 2026. El Real Decreto 813/2026 se publicó en el BOE el 8 de octubre de 2026 y entra en vigor a los veinte días. No hay régimen transitorio para los cajeros de criptoactivos, así que las máquinas tienen que estar adaptadas ese día.

Todavía no como regla del Reglamento. El Real Decreto 813/2026 admite el DNI en su versión física o digital, pero ese cambio del artículo 6.1.a) solo se aplica dieciocho meses después de la publicación, en abril de 2028. Hasta entonces, el operador decide qué procedimientos acepta dentro de las autorizaciones generales del Sepblac.

Sí, en el modelo habitual. Comprar o vender criptoactivos a clientes a cambio de fondos y con capital propio es el servicio de canje de criptoactivos por fondos del artículo 3.1.16 del Reglamento MiCA. En España ese servicio exige la autorización de la CNMV desde el 1 de julio de 2026, cuando terminó el periodo transitorio.

No. La obligación de identificar recae en el operador que presta el servicio de canje y es sujeto obligado de la Ley 10/2010. El establecimiento que solo cede el espacio no presta ese servicio. Conviene, eso sí, que el contrato de cesión reparta las responsabilidades sobre la máquina y los datos que recoge.

La identificación en todos los cajeros de criptoactivos es un cambio pequeño en el texto del Reglamento y grande en la operativa de cada máquina. Para un operador forma parte del mismo expediente que la licencia de la CNMV y el control del blanqueo. En Innovatech acompañamos a proveedores de servicios de criptoactivos en ese expediente dentro de nuestro servicio de abogados MiCA. Escríbenos y te damos una valoración inicial gratuita.

Socia Directora en Innovatech Legal | Web | + artículos

Marta Suárez-Mansilla, Socia Directora de Innovatech y abogada que ejerce en derecho tecnológico. Formada en Copyright por Harvard Law School y en Blockchain por BerkeleyX, acumula más de 8 años de experiencia asesorando a empresas tecnológicas.