La autorización MiCA es el permiso administrativo que necesita todo proveedor de servicios de criptoactivos para operar en España. La concede la CNMV conforme al Reglamento (UE) 2023/1114. Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden prestar servicio las entidades autorizadas.
El periodo transitorio terminó el 30 de junio de 2026. La cobertura de estos días se ha centrado en el inversor y en comprobar si su plataforma sigue habilitada. Queda en segundo plano la otra cara del cambio. El proveedor que no obtuvo la autorización no puede limitarse a cerrar. Tiene obligaciones concretas con sus clientes y la CNMV las ha detallado.
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El 1 de julio de 2026 arrancó la aplicación plena del Reglamento MiCA en España. Desde esa fecha solo pueden operar en el país los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan obtenido autorización. El periodo transitorio del que se beneficiaban las entidades ya activas finalizó el 30 de junio de 2026.
La CNMV lo anunció en un comunicado del 15 de junio de 2026. El aviso iba dirigido a dos destinatarios distintos. A los inversores, para que verificasen la habilitación de su plataforma. Y a los propios proveedores, para recordarles qué deben hacer si no llegan a tiempo.
El registro público de la CNMV recoge hoy 179 proveedores habilitados para operar en España. De ellos, 27 son entidades españolas o sucursales en España. Aparecen bancos como BBVA, CaixaBank, Kutxabank y Open Bank. También Cecabank, Renta 4, Prosegur Custodia de Activos Digitales y firmas nativas como Criptan Trade o Bitcoinforme.
Necesita autorización toda persona jurídica que preste servicios de criptoactivos de forma profesional en España. El Reglamento MiCA enumera esos servicios. Incluye la custodia, el intercambio por dinero o por otros criptoactivos, la ejecución de órdenes, la colocación, el asesoramiento y la gestión de carteras.
Hay dos matices que evitan errores frecuentes.
El registro de la CNMV refleja ambas vías. Por eso conviven en él sociedades españolas y entidades de Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda o Alemania que prestan servicio aquí por pasaporte.
El proveedor que no obtuvo autorización antes del 30 de junio de 2026 debe disponer de un plan de migración efectivo para sus clientes. No es una recomendación. La CNMV lo formula como un deber y detalla su contenido mínimo.
Este es el punto que la cobertura general ha pasado por alto. Cesar la actividad no extingue las obligaciones frente a los clientes. Al contrario, las concreta.
El plan debe permitir que los clientes recuperen sus posiciones sin quedar atrapados. La CNMV fija tres elementos.
Existe una alternativa admitida. El proveedor puede acordar con otra entidad autorizada el traspaso de la cartera de clientes. Ese acuerdo debe ofrecer protección adecuada y condiciones favorables. Y cada cliente decide si acepta el traspaso, porque el consentimiento es individual y no se presume.
Planteemos una plataforma española de intercambio y custodia con 12.000 clientes. Presentó solicitud a la CNMV en 2025 y a 30 de junio de 2026 seguía en trámite, sin resolución. Desde el 1 de julio no puede prestar servicio.
Su situación no es la de un cierre ordinario. Debe habilitar la retirada de criptoactivos a direcciones externas y el traspaso de saldos en efectivo. Debe comunicarlo a los clientes afectados de forma comprensible. Debe mantener los controles de prevención de blanqueo durante todo el proceso, porque las salidas masivas son precisamente el momento de mayor exposición. Y si negocia el traspaso a un competidor autorizado, necesita el consentimiento de cada cliente.
En los proyectos de compliance cripto que acompañamos, el error recurrente aparece en la planificación. Se trabaja la solicitud de autorización y no se prepara el escenario alternativo. Cuando la resolución no llega a tiempo, la entidad improvisa el plan de migración bajo presión regulatoria y con clientes reclamando.
La CNMV autoriza y supervisa a los proveedores de servicios de criptoactivos en España. El Banco de España supervisa a los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico. Es el ámbito de las stablecoins.
La distinción importa al elegir interlocutor. Una plataforma de intercambio y custodia se dirige a la CNMV. Un emisor de una ficha referenciada a una moneda se dirige al Banco de España. Un proyecto que haga ambas cosas queda bajo las dos supervisiones.
En el plano europeo, ESMA mantiene el registro público de proveedores autorizados en toda la Unión, conforme al artículo 109.5 del Reglamento MiCA. La CNMV remite a ese registro para las comprobaciones transfronterizas.
Prestar servicios de criptoactivos en España sin autorización desde el 1 de julio de 2026 supone ejercer una actividad reservada sin título habilitante. La consecuencia no se limita a una sanción administrativa.
El impacto se manifiesta en varios frentes a la vez. Los clientes pierden la protección que ofrece el Reglamento MiCA, y la CNMV lo advierte de forma expresa. Los contratos firmados quedan expuestos a discusión sobre su validez. Las entidades bancarias y los proveedores de pago revisan la relación comercial. Y en cualquier proceso de inversión o de venta, la ausencia de autorización aparece de inmediato en la diligencia debida.
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Puedes consultar el registro oficial de proveedores de la CNMV y el texto consolidado del Reglamento MiCA en EUR-Lex.
No. El periodo transitorio terminó el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de julio solo pueden operar en España los proveedores que ya cuenten con autorización. Tener la solicitud en trámite no habilita para prestar servicio. La entidad debe activar su plan de migración de clientes mientras espera la resolución de la CNMV.
Debe permitir que los clientes muevan los criptoactivos custodiados a otras direcciones y que transfieran sus fondos a cuentas de efectivo. Todo el proceso necesita medidas de seguridad y cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo. Como alternativa, la entidad puede acordar el traspaso a otro proveedor autorizado, siempre con el consentimiento individual de cada cliente.
No. El Reglamento MiCA prevé el pasaporte europeo. Una entidad autorizada en otro Estado miembro puede prestar servicios en España sin obtener una nueva autorización de la CNMV. Sí debe completar el procedimiento de notificación correspondiente. El registro público de la CNMV recoge tanto a las entidades españolas como a las que operan aquí por esta vía.
No en cuanto a su emisión. La CNMV autoriza y supervisa a los proveedores de servicios de criptoactivos. La emisión de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, que es donde encajan las stablecoins, corresponde al Banco de España. Un proyecto que emita una ficha y además preste servicios queda sujeto a ambas supervisiones.
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Marta Suárez-Mansilla, Socia Directora de Innovatech y abogada especializada en derecho tecnológico. Formada en Copyright por Harvard Law School y en Blockchain por BerkeleyX, acumula más de 8 años de experiencia asesorando a empresas tecnológicas.
