El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets), es el primer marco regulatorio integral para criptoactivos en Europa. Establece obligaciones para emisores de tokens y proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), incluyendo requisitos de autorización, capital, gobernanza y protección del consumidor.
MiCA es plenamente aplicable desde el 30 de diciembre de 2024 para los proveedores de servicios de criptoactivos y desde el 30 de junio de 2024 para las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico (stablecoins). Los proveedores inscritos en el registro del Banco de España conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales pudieron seguir operando en régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2026. Desde esa fecha, prestar servicios de criptoactivos en España exige la autorización MiCA.
Para las personas jurídicas, MiCA obliga a prever multas máximas de al menos 5 millones de euros o, según la infracción, del 3 %, el 5 % o el 12,5 % del volumen de negocios anual. El 5 % corresponde a las infracciones de los proveedores de servicios de criptoactivos y el 12,5 % a las de los emisores de stablecoins. La CNMV es la autoridad competente para supervisar MiCA en España, y el Banco de España supervisa a los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico.
Si necesitas la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, en nuestra página de abogados MiCA para la licencia CASP explicamos cómo preparamos el expediente ante la CNMV.