Abogados Especialistas en Propiedad Intelectual

Tu código, tu marca y tus contenidos son tus activos más valiosos. ¿Están protegidos?

Protegemos y gestionamos activos intangibles de empresas tecnológicas: software, marcas, patentes, diseños industriales y contenidos generados por IA. Asesoramiento estratégico en registro, explotación y defensa de la propiedad intelectual e industrial.

Agenda una consulta gratuita. Evaluaremos tus activos intangibles, identificaremos riesgos y te propondremos una estrategia de protección adaptada a tu negocio.

Sin compromiso · Respuesta en menos de 2h

    AÑOS DE EXPERIENCIA

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    LO QUE NOS DIFERENCIA

    Entendemos el Valor de lo que Creas

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    SERVICIOS LEGALES EN PROPIEDAD INTELECTUAL

    ¿Qué Necesita tu Empresa?

    Protegemos los activos intangibles de empresas tecnológicas con asesoramiento estratégico en registro, explotación y defensa de la propiedad intelectual e industrial.

    Asesoramos en la titularidad, cesión y licenciamiento de código fuente, APIs y desarrollos tecnológicos. Diseñamos contratos de desarrollo que definen claramente quién es titular del software resultante y en qué condiciones puede explotarse.

    Gestionamos el registro de marcas, nombres comerciales, patentes y diseños industriales ante la OEPM y la EUIPO. Diseñamos estrategias de protección de la identidad de marca adaptadas a entornos digitales y mercados internacionales.

    Analizamos la titularidad y protección de contenidos generados mediante inteligencia artificial: textos, imágenes, música y código. Asesoramos sobre los derechos del prompt engineer, del desarrollador del modelo y del usuario final según la legislación vigente.

    Actuamos frente a infracciones de propiedad intelectual e industrial en el entorno digital: copias de software, uso no autorizado de marcas, scraping de contenidos, ingeniería inversa y competencia desleal en plataformas tecnológicas.

    Diseñamos modelos de licenciamiento de software (SaaS, on-premise, open source), contratos de cesión de derechos, acuerdos de codesarrollo y estructuras de explotación comercial de activos intangibles.

    SECTORES Y EMPRESAS

    ¿Tu Empresa Crea o Gestiona Activos Intangibles?

    Protegemos la propiedad intelectual de empresas de los siguientes sectores.

    SaaS y Plataformas

    Tratamiento masivo de datos de usuarios

    Fintech

    Datos financieros y scoring crediticio

    Salud Digital

    Datos clínicos y de pacientes

    eCommerce Marketplaces

    Datos de compra y comportamiento

    Startups Scaleups

    Escalado con datos desde el día uno

    PROCESOS Y PLAZOS

    ¿Cómo Trabajamos?

    De la primera llamada al cumplimiento, en 4 pasos

    1 –

    Diagnóstico inicial

    Auditamos tus activos intangibles: software, marcas, patentes, contenidos y know-how. Identificamos qué está protegido, qué debería estarlo y qué riesgos de infracción existen. Sin coste ni compromiso.

    2 –

    Evaluación de riesgos

    Identificamos riesgos concretos: titularidad difusa del código desarrollado por terceros, marcas sin registrar, uso de librerías open source con licencias restrictivas y contenidos generados por IA sin protección clara.

    3 –

    Plan de cumplimiento

    Diseñamos la estrategia de protección: registros de marca y patente, contratos de desarrollo y cesión, políticas de licenciamiento, acuerdos de confidencialidad y protocolos de defensa ante infracciones.

    4 –

    Acompañamiento continuo

    Supervisamos tu cartera de PI de forma continua: renovaciones de registro, vigilancia de infracciones, actualización de contratos y adaptación a cambios normativos en propiedad intelectual y tecnología.

    RESEÑAS Y VALORACIONES

    Opiniones de Nuestros Clientes

    servicios de propiedad intelectual e industrial
    Dimas Pérez
    1 Reseña
    Marta combina una profesionalidad impecable con una sencillez extraordinaria al explicar conceptos jurídicos complejos...
    Roberto Fernandez
    3 Reseñas
    Impecable atención personal, disponibilidad y trato humano. Amplio conocimiento y experiencia en el sector. Máxima capacidad resolutiva. 100% recomendable...
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    1 Reseña
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    Muchas gracias Marta por tu inestimable asesoramiento, si no hubiera sido por tu conocimiento sobre la tecnología NFT en el mercado del arte, tema nuevo y con proyección pero sujeto a muchos fraudes me hubiera metido en un gran lio. Marta …

    MARCO NORMATIVO

    Propiedad Intelectual e Industrial en España y la UE

    La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) protege las creaciones originales literarias, artísticas y científicas, incluido el software como obra literaria. La protección nace con la creación, sin necesidad de registro, aunque el registro ante el Registro de la Propiedad Intelectual refuerza la posición probatoria del titular.

    La Ley de Marcas (Ley 17/2001) y la Ley de Patentes (Ley 24/2015) regulan la propiedad industrial en España. A nivel europeo, el Reglamento de Marca de la UE y las directivas de armonización establecen el marco comunitario. La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) son las oficinas competentes para el registro.

    En materia de IA, la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital regula la minería de textos y datos para el entrenamiento de modelos. La titularidad de contenidos generados por IA es una cuestión en evolución sin legislación específica consolidada en España.

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre Propiedad Intelectual en entornos tecnológicos

    Si el software es desarrollado por un empleado en el ejercicio de sus funciones, la titularidad de los derechos de explotación corresponde al empresario salvo pacto en contrario (artículo 97.4 LPI). Si lo desarrolla un freelance, la titularidad depende de lo que establezca el contrato. Sin un contrato claro, el desarrollador conserva los derechos, lo que puede generar conflictos graves.

    El software como tal no es patentable en España ni en Europa. Sin embargo, si el software resuelve un problema técnico con un efecto técnico más allá de la mera interacción con un ordenador, puede protegerse como parte de una invención implementada por ordenador. Cada caso requiere un análisis técnico-jurídico específico.

    En España, la LPI exige autoría humana para la protección. Los contenidos generados íntegramente por IA sin intervención humana creativa no tienen protección de propiedad intelectual según la doctrina mayoritaria. Sin embargo, si existe una aportación creativa humana relevante (selección, edición, prompt engineering complejo), podría argumentarse protección parcial. La cuestión no está resuelta de forma definitiva.

    Depende de la licencia. Las licencias permisivas (MIT, Apache, BSD) permiten su uso en software propietario con pocas restricciones. Las licencias copyleft (GPL, AGPL) obligan a distribuir el código derivado bajo la misma licencia, lo que puede forzar la apertura de tu código fuente. Usar código AGPL en un SaaS sin cumplir la licencia es una infracción de propiedad intelectual.

    Las ideas como tales no se pueden proteger legalmente. Lo que se protege es la expresión concreta (código, diseño, textos) mediante propiedad intelectual, la marca mediante registro, y la información confidencial mediante acuerdos de NDA. Lo más eficaz es proteger cada capa del negocio con el instrumento jurídico adecuado antes de compartir información con terceros.

    El registro de una marca nacional ante la OEPM tiene un coste oficial de 155,54 euros para una clase (más 103,70 euros por clase adicional). El registro de marca de la UE ante la EUIPO cuesta 850 euros para una clase (más 50 euros por la segunda clase y 150 por cada clase adicional). Los plazos de tramitación son de 6-8 meses en España y de 4-6 meses en la EUIPO si no hay oposiciones.

    PROTEGE TUS ACTIVOS

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