Abogados de prevención del blanqueo para empresas de criptoactivos

Desde el 1 de octubre todo proveedor de criptoactivos es sujeto obligado. ¿Está listo tu control interno?

El Real Decreto-ley 25/2026 convirtió en sujetos obligados de la Ley 10/2010 a todos los proveedores de servicios de criptoactivos, no solo a los de cambio y custodia. Preparamos tu análisis de riesgo, tu manual de prevención y tus procedimientos de diligencia debida y de regla de viaje, y te acompañamos ante el Sepblac, que informa sobre tu control interno en la autorización de la CNMV.

Solicita una valoración inicial gratuita. Te diremos qué te exige la Ley 10/2010, qué tienes ya y qué te falta para cumplirla.

Sin compromiso · Te respondemos hoy mismo

    AÑOS DE EXPERIENCIA

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    LO QUE NOS DIFERENCIA

    Tu control antiblanqueo se examina en la autorización y cada año

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    SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

    ¿Qué Necesita tu Empresa Cripto para Cumplir la Ley 10/2010?

    Asesoramiento legal en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para proveedores de servicios de criptoactivos que operan en España.

    Elaboramos el análisis de riesgo de tu actividad y el manual de prevención que exigen los artículos 32 y 33 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014. Los adaptamos a tus servicios, tus clientes, tus canales y los países con los que operas, y los dejamos aprobados por escrito, como pide el artículo 26 de la ley.

    Diseñamos la política expresa de admisión de clientes y el flujo de diligencia debida, desde la identificación formal y el titular real hasta el seguimiento continuo de la relación. Incluimos las medidas reforzadas para clientes de riesgo y personas con responsabilidad pública, y los procedimientos de identificación no presencial.

    Preparamos los procedimientos del Reglamento (UE) 2023/1113 para que cada transferencia de criptoactivos viaje con los datos del originante y del beneficiario, sin importe mínimo. Incluimos qué hacer cuando faltan datos y cómo evaluar si un monedero autoalojado es del cliente en las transferencias de más de 1.000 euros.

    Te ayudamos a constituir el órgano de control interno y a designar al representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, el Sepblac. El artículo 26 ter de la Ley 10/2010 exige que sea una persona residente en España con cargo de administración o dirección, y su nombramiento se comunica al Sepblac.

    Preparamos el examen anual por experto externo del artículo 28, el plan anual de formación de empleados del artículo 29 y el procedimiento de examen especial y comunicación por indicio al Sepblac de los artículos 17 y 18. También el archivo de la documentación, que se conserva diez años.

    SECTORES Y EMPRESAS

    ¿Tu Empresa es Sujeto Obligado de la Ley 10/2010?

    Asesoramos en prevención del blanqueo a empresas de estos perfiles.

    Exchanges y brókeres

    Canje y ejecución de órdenes

    Custodia y monederos

    Sujetos obligados desde 2021

    Gestión y asesoramiento

    Sujetos obligados desde octubre

    Operadores de criptocajeros

    Identificación sin umbral

    Proyectos en autorización

    El Sepblac informa a la CNMV

    PROCESOS Y PLAZOS

    ¿Cómo Trabajamos?

    Del diagnóstico al examen externo, en 4 pasos

    1 –

    Diagnóstico de obligaciones

    Revisamos tus servicios y tus clientes y te decimos qué te exige la Ley 10/2010 y el Reglamento 2023/1113. Sin coste ni compromiso.

    2 –

    Análisis de riesgo

    Analizamos los riesgos de tus servicios, clientes, canales y geografías, que son la base de todas las medidas posteriores.

    3 –

    Manual y procedimientos

    Redactamos el manual de prevención, la política de admisión, los procedimientos de regla de viaje y el plan de formación.

    4 –

    Control y seguimiento

    Te acompañamos en la autorización, en el examen externo anual y en los cambios normativos, como el Reglamento europeo de 2027.

    RESEÑAS Y VALORACIONES

    Opiniones de Nuestros Clientes

    Opiniones de clientes y empresas reales sobre nuestros servicios de criptoactivos y MiCA.

    Dimas Pérez
    1 Reseña
    Marta combina una profesionalidad impecable con una sencillez extraordinaria al explicar conceptos jurídicos complejos...
    Roberto Fernandez
    3 Reseñas
    Impecable atención personal, disponibilidad y trato humano. Amplio conocimiento y experiencia en el sector. Máxima capacidad resolutiva. 100% recomendable...
    Alina
    1 Reseña
    No tengo palabras para expresar mi sincera gratitud. Marta es una profesional muy dedicada a su trabajo y con empatía. Además, trabaja con rapidez...
    Gregorio Gigorro
    1 Reseña
    Muchas gracias Marta por tu inestimable asesoramiento, si no hubiera sido por tu conocimiento sobre la tecnología NFT en el mercado del arte, tema nuevo y con proyección pero sujeto a muchos fraudes me hubiera metido en un gran lio. Marta …

    MARCO REGULATORIO

    La Prevención del Blanqueo en los Criptoactivos en España y la UE

    La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye entre sus sujetos obligados a los proveedores de servicios de criptoactivos desde el 1 de octubre de 2026. Lo hizo el Real Decreto-ley 25/2026, que reformó la letra z) de su artículo 2.1 y que la Diputación Permanente del Congreso convalidó el 16 de octubre. Hasta entonces solo lo eran, desde el Real Decreto-ley 7/2021, los proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. La misma reforma convirtió en infracción grave el incumplimiento de la regla de viaje de los criptoactivos, con multas de al menos 60.000 euros que pueden llegar al 10 % del volumen de negocios anual o a 5 millones de euros, y atribuyó al Sepblac un informe sobre el control interno en la autorización de los proveedores. Ese control interno es parte del expediente que preparamos en nuestro servicio de abogados MiCA. Desde el 28 de octubre de 2026, además, todas las operaciones en cajeros de criptoactivos exigen identificar al cliente, sin importe mínimo, como explicamos en nuestro artículo sobre la identificación en los cajeros de criptomonedas. El marco cambiará otra vez el 10 de julio de 2027, cuando empiece a aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1624, que trata a los proveedores de servicios de criptoactivos como entidades financieras obligadas en toda la Unión.

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre la prevención del blanqueo en criptoactivos

    Desde el 1 de octubre de 2026, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 25/2026. Su disposición final primera cambió la letra z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, que ahora dice «los proveedores de servicios de criptoactivos». Antes solo eran sujetos obligados los de cambio por moneda fiduciaria y los de custodia, desde 2021.

    Políticas y procedimientos aprobados por escrito, una política expresa de admisión de clientes, un análisis de riesgo y un manual de prevención. Lo exigen el artículo 26 de la ley y los artículos 32 y 33 de su Reglamento. Se suman el plan anual de formación, el informe del experto externo y la documentación de cada cliente, que se conserva diez años.

    Es una infracción grave desde el 1 de octubre de 2026, según el artículo 52.5 de la Ley 10/2010. La multa mínima es de 60.000 euros y la máxima, la mayor de varias cifras, entre ellas el 10 % del volumen de negocios anual o 5 millones de euros. Se impone siempre junto con otra sanción del artículo 57, como la amonestación pública o privada.

    Sí. El artículo 28 de la Ley 10/2010 somete a examen anual por un experto externo las medidas y los órganos de control interno. El informe describe las medidas, valora su eficacia y propone mejoras. En los dos años siguientes puede sustituirse por un informe de seguimiento sobre las deficiencias detectadas.

    Informa sobre la adecuación de tus medidas de control interno en el procedimiento de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos. Es una función que el Real Decreto-ley 25/2026 añadió a la letra l) del artículo 45.4 de la Ley 10/2010. Un control interno débil puede frenar la autorización de la CNMV.

    El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica desde el 10 de julio de 2027 en toda la Unión, sin necesidad de transposición. Considera a los proveedores de servicios de criptoactivos entidades financieras y, por tanto, entidades obligadas. Conviene que el manual que prepares ahora pueda adaptarse a él sin rehacerlo.

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