Abogados para Contratos SaaS

Un contrato SaaS sin cláusulas de salida te ata al proveedor justo cuando más lo necesitas.

Redactamos, revisamos y negociamos contratos SaaS para quien vende software como servicio y para quien lo contrata: niveles de servicio, encargo del tratamiento, propiedad de los datos y cambio de proveedor conforme al Reglamento de Datos de la UE.

Solicita una valoración inicial gratuita. Revisaremos tu contrato o tus condiciones de servicio y te diremos qué cláusulas faltan y cuáles te exponen.

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    LO QUE NOS DIFERENCIA

    Contratos SaaS que Funcionan También el Día de Irse

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    SERVICIOS PARA CONTRATOS SAAS

    ¿Qué Necesita tu Contrato SaaS?

    Asesoramiento legal en contratos de software como servicio para proveedores SaaS y para las empresas que los contratan.

    Redactamos las condiciones generales y el contrato marco de tu servicio: objeto, licencia de uso, precio y renovación, limitación de responsabilidad, confidencialidad, propiedad intelectual y resolución. Si tus clientes firman por adhesión, ajustamos las cláusulas a la normativa de condiciones generales de la contratación.

    Definimos la disponibilidad comprometida, cómo se mide, los tiempos de respuesta y de resolución de incidencias, las ventanas de mantenimiento y las compensaciones por incumplimiento. Un SLA sin método de medición ni consecuencia no sirve para reclamar.

    Preparamos el contrato de encargado del tratamiento del artículo 28 del RGPD, con las subcontrataciones del proveedor, las medidas de seguridad y la devolución o supresión de los datos al terminar. Revisamos también las transferencias internacionales cuando el servicio se aloja fuera del Espacio Económico Europeo.

    Incorporamos al contrato las cláusulas de cambio que exige el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/2854: preaviso máximo de dos meses, periodo transitorio de hasta treinta días naturales y lista de los datos exportables. Revisamos también los costes por cambio, que solo pueden ser reducidos hasta el 12 de enero de 2027 y desaparecen después.

    Revisamos el contrato que te ofrece tu proveedor SaaS antes de firmar: renovaciones automáticas, cambios unilaterales de precio o de funciones, límites de responsabilidad, uso de tus datos para otros fines y condiciones de salida. Te decimos qué negociar y cómo.

    SECTORES Y EMPRESAS

    ¿Vendes o Contratas Software como Servicio?

    Asesoramos en contratos SaaS a empresas de estos perfiles.

    Proveedores SaaS B2B

    Condiciones y contrato marco

    Fintech y entidades financieras

    Cláusulas del artículo 30 de DORA

    Salud digital

    Datos de salud en la nube

    eCommerce y marketplaces

    Plataformas y pasarelas contratadas

    Proveedores de IA

    Contratos con quien despliega el sistema

    PROCESOS Y PLAZOS

    ¿Cómo Trabajamos?

    Del primer borrador a la firma, en 4 pasos

    1 –

    Diagnóstico del contrato

    Revisamos tu contrato o tus condiciones actuales y te decimos qué falta, qué te expone y qué exige ya la ley. Sin coste ni compromiso.

    2 –

    Mapa de riesgos

    Identificamos los puntos críticos: disponibilidad sin medir, límites de responsabilidad que no cubren nada, datos sin salida, subencargados sin control y renovaciones que atan.

    3 –

    Redacción y negociación

    Redactamos o reescribimos el contrato, el SLA y el encargo del tratamiento, y te acompañamos en la negociación con la otra parte.

    4 –

    Seguimiento

    Actualizamos el contrato cuando cambia la norma, como el fin de los costes por cambio en enero de 2027, y te asesoramos si hay un incumplimiento.

    RESEÑAS Y VALORACIONES

    Opiniones de Nuestros Clientes

    Opiniones de clientes y empresas reales sobre nuestros servicios de contratación tecnológica.

    Dimas Pérez
    1 Reseña
    Marta combina una profesionalidad impecable con una sencillez extraordinaria al explicar conceptos jurídicos complejos...
    Roberto Fernandez
    3 Reseñas
    Impecable atención personal, disponibilidad y trato humano. Amplio conocimiento y experiencia en el sector. Máxima capacidad resolutiva. 100% recomendable...
    Alina
    1 Reseña
    No tengo palabras para expresar mi sincera gratitud. Marta es una profesional muy dedicada a su trabajo y con empatía. Además, trabaja con rapidez...
    Gregorio Gigorro
    1 Reseña
    Muchas gracias Marta por tu inestimable asesoramiento, si no hubiera sido por tu conocimiento sobre la tecnología NFT en el mercado del arte, tema nuevo y con proyección pero sujeto a muchos fraudes me hubiera metido en un gran lio. Marta …

    MARCO NORMATIVO

    Los Contratos SaaS en España y la UE

    En España no existe una ley específica del contrato SaaS. Se rige por lo que pacten las partes, con el Código Civil y el Código de Comercio como base, la Ley de Propiedad Intelectual para la licencia de uso del software y la normativa de condiciones generales de la contratación cuando el contrato es de adhesión.

    Sobre esa base, varias normas europeas obligan a incluir contenidos concretos. El RGPD exige un contrato de encargado del tratamiento cuando el proveedor trata datos personales por cuenta del cliente (artículo 28). El Reglamento (UE) 2023/2854 de datos (Data Act), aplicable desde el 12 de septiembre de 2025, incluye el SaaS entre los servicios de tratamiento de datos y obliga a regular por escrito el cambio de proveedor, sin costes por cambio desde el 12 de enero de 2027. Y si el cliente es una entidad financiera, el artículo 30 del Reglamento DORA fija las cláusulas mínimas de sus contratos de servicios TIC, con los niveles de servicio dentro del contrato.

    Cuando el servicio incorpora inteligencia artificial, el contrato también tiene que ordenar quién es proveedor y quién responsable del despliegue según el AI Act. Lo explicamos en nuestros artículos sobre la norma armonizada EN 18286 del AI Act y sobre las cláusulas de información algorítmica con el proveedor de software. El conjunto de la contratación tecnológica está en nuestra página de abogados de contratación tecnológica.

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre contratos SaaS

    Como mínimo, el objeto y el alcance del servicio, la licencia de uso, el precio y la renovación, los niveles de servicio, el encargo del tratamiento si hay datos personales, la seguridad, la confidencialidad, la limitación de responsabilidad y la salida. Desde el Data Act, la salida tiene un contenido mínimo legal: plazos de preaviso y de transición, datos exportables y costes por cambio.

    El artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/2854 obliga a recoger por escrito el cambio de proveedor. El cliente puede pedirlo con un preaviso que no puede superar dos meses, y el traslado debe hacerse en un periodo transitorio de hasta treinta días naturales, con una lista completa de los datos y activos digitales exportables. Se aplica desde el 12 de septiembre de 2025.

    Hasta el 12 de enero de 2027 puede cobrar costes por cambio reducidos, que no pueden superar los costes que el propio cambio le cause, según el artículo 29 del Data Act. Desde esa fecha no puede cobrar ningún coste por el proceso de cambio. Antes de firmar, el proveedor tiene que informarte de esos costes y de las penalizaciones por resolución anticipada.

    Sí, si el proveedor trata datos personales de tus clientes, usuarios o empleados por cuenta tuya, que es lo habitual en un SaaS. Lo exige el artículo 28 del RGPD. El contrato debe fijar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, las medidas de seguridad, los subencargados y qué pasa con los datos al terminar.

    Es el acuerdo de nivel de servicio. Fija la disponibilidad comprometida, cómo y con qué herramienta se mide, los tiempos de respuesta y de resolución de incidencias, las ventanas de mantenimiento excluidas y la compensación si no se cumple. Sin medición ni consecuencia pactadas, el SLA no sirve para reclamar.

    El artículo 30 del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) exige que los derechos y obligaciones de la entidad financiera y del proveedor de servicios TIC consten por escrito, con los acuerdos de nivel de servicio dentro del contrato. Fija además un contenido mínimo, que empieza por una descripción clara y completa de los servicios y de si se permite subcontratar los que sustentan funciones esenciales o importantes.

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