Abogados Especialistas en Propiedad Intelectual en A Coruña

Tu software, tu marca y tus contenidos son tu mayor activo. ¿Están realmente protegidos?

Protegemos los activos intangibles de empresas tecnológicas de A Coruña: software, marcas, patentes, diseños industriales y contenidos generados por IA. Asesoramos en el registro, la explotación y la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial. A Coruña alberga el CITIC de la Universidade da Coruña, centro de investigación TIC cuya actividad genera transferencia tecnológica y resultados protegibles. Trabajamos con empresas que crean tecnología, no con conflictos de consumo.

Agenda una valoración inicial gratuita. Te daremos un análisis inicial de tu proyecto, las obligaciones regulatorias que te afectan y un presupuesto adaptado.

Sin compromiso · Respuesta en menos de 2h

    AÑOS DE EXPERIENCIA

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    CLIENTES ASESORADOS

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    PROYECTOS REALIZADOS

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    ÁREAS DE ESPECIALIDAD

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    LO QUE NOS DIFERENCIA

    Protegemos lo que de Verdad Diferencia a tu Empresa

    Te respondemos hoy mismo

    SERVICIOS LEGALES EN PROPIEDAD INTELECTUAL EN A CORUÑA

    ¿Qué Necesita tu Empresa?

    Asesoramiento legal integral en propiedad intelectual e industrial para empresas tecnológicas: software, marcas, patentes y contenidos generados por IA.

    Asesoramos sobre la titularidad, la cesión y la licencia del código fuente, las APIs y los desarrollos tecnológicos. Diseñamos contratos de desarrollo que dejan clara la propiedad del software y sus condiciones de explotación.

    Gestionamos el registro de marcas, nombres comerciales, patentes y diseños industriales ante la OEPM y la EUIPO, y diseñamos estrategias de protección de la identidad de marca digital en mercados nacionales e internacionales.

    Analizamos la titularidad y la protección de los contenidos generados por IA (textos, imágenes, música, código) y asesoramos sobre los derechos del prompt engineer, del desarrollador del modelo y del usuario final.

    Actuamos frente a las infracciones de propiedad intelectual: copia de software, uso no autorizado de marcas, scraping de contenidos, ingeniería inversa y competencia desleal en plataformas tecnológicas.

    Diseñamos modelos de licenciamiento de software (SaaS, on-premise, open source), contratos de cesión de derechos, acuerdos de codesarrollo y estructuras de explotación comercial de la propiedad intelectual.

    SECTORES Y EMPRESAS

    ¿Tu Empresa Genera Activos Intangibles?

    Asesoramos a empresas y proyectos de los siguientes sectores que generan y explotan activos intangibles.

    SaaS y Plataformas

    Tratamiento masivo de datos de usuarios

    Fintech

    Datos financieros y scoring crediticio

    Salud Digital

    Datos clínicos y de pacientes

    eCommerce Marketplaces

    Datos de compra y comportamiento

    Startups Scaleups

    Escalado con datos desde el día uno

    PROCESOS Y PLAZOS

    ¿Cómo Trabajamos?

    De la primera llamada al cumplimiento, en 4 pasos

    1 –

    Diagnóstico inicial

    Auditamos tus activos intangibles (software, marcas, patentes, contenidos, know-how). Identificamos qué está protegido, qué debería estarlo y qué riesgos de infracción existen. Sin coste ni compromiso.

    2 –

    Evaluación de riesgos

    Identificamos riesgos concretos: titularidad del código poco clara, marcas sin registrar, licencias open source restrictivas y contenidos generados por IA sin proteger.

    3 –

    Plan de cumplimiento

    Diseñamos la estrategia de protección: registro de marcas y patentes, contratos de desarrollo y cesión, políticas de licenciamiento, acuerdos de confidencialidad (NDA) y protocolos de defensa ante infracciones.

    4 –

    Acompañamiento continuo

    Supervisamos tu cartera de propiedad intelectual de forma continua: renovaciones de registros, vigilancia de infracciones, actualización de contratos y adaptación normativa.

    ¿Dónde estamos en A Coruña?

    RESEÑAS Y VALORACIONES

    Opiniones de Nuestros Clientes de A Coruña

    servicios de derecho en propiedad intelectual e industrial
    Dimas Pérez
    1 Reseña
    Marta combina una profesionalidad impecable con una sencillez extraordinaria al explicar conceptos jurídicos complejos...
    Roberto Fernandez
    3 Reseñas
    Impecable atención personal, disponibilidad y trato humano. Amplio conocimiento y experiencia en el sector. Máxima capacidad resolutiva. 100% recomendable...
    Alina
    1 Reseña
    No tengo palabras para expresar mi sincera gratitud. Marta es una profesional muy dedicada a su trabajo y con empatía. Además, trabaja con rapidez...
    Gregorio Gigorro
    1 Reseña
    Muchas gracias Marta por tu inestimable asesoramiento, si no hubiera sido por tu conocimiento sobre la tecnología NFT en el mercado del arte, tema nuevo y con proyección pero sujeto a muchos fraudes me hubiera metido en un gran lio. Marta …

    MARCO REGULATORIO

    Propiedad Intelectual e Industrial en España y la UE

    La propiedad intelectual e industrial protege los activos intangibles de las empresas tecnológicas. En España, el marco principal lo integran el Real Decreto Legislativo 1/1996, de Propiedad Intelectual (derechos de autor y software), la Ley 17/2001 de Marcas y la Ley 24/2015 de Patentes.

    El registro de marcas y patentes se gestiona ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) a nivel nacional y ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a nivel comunitario. El software se protege como obra por derechos de autor, no por patente, salvo que forme parte de una invención implementada por ordenador con efecto técnico.

    Los contenidos generados exclusivamente por inteligencia artificial no gozan, según la doctrina mayoritaria, de protección por propiedad intelectual, que exige autoría humana. La Directiva (UE) 2019/790 regula, además, la minería de textos y datos empleada para entrenar modelos de IA.

    En A Coruña, asesoramos a empresas tecnológicas en la protección de sus intangibles. Consulta nuestra página de abogados de propiedad intelectual o nuestro servicio de abogados de nuevas tecnologías en A Coruña.

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre Propiedad Intelectual

    El software creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones corresponde al empresario, salvo pacto en contrario (artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual). En el caso de un freelance, la titularidad depende de lo que establezca el contrato. Sin una cláusula clara, el desarrollador conserva los derechos, lo que genera conflictos graves.

    El software como tal no es patentable en España ni en Europa. Sin embargo, si resuelve un problema técnico con efectos que van más allá de la mera interacción con el ordenador, puede protegerse como parte de una invención implementada por ordenador. Cada caso requiere un análisis técnico-jurídico específico.

    La ley española exige autoría humana para la protección. Un contenido generado únicamente por IA carece, según la doctrina mayoritaria, de protección por propiedad intelectual. Con una aportación creativa humana relevante (edición, prompt engineering complejo) podría defenderse una protección parcial. Es una cuestión aún no resuelta de forma definitiva.

    Depende de la licencia. Las licencias permisivas (MIT, Apache, BSD) permiten su uso en software propietario con pocas restricciones. Las licencias copyleft (GPL, AGPL) obligan a distribuir el código derivado bajo la misma licencia y pueden forzar la publicación del código fuente. Usar AGPL en un SaaS sin cumplir sus condiciones constituye una infracción.

    Las ideas en sí no tienen protección legal. Lo que se protege es su expresión concreta (código, diseño, texto) mediante propiedad intelectual, la marca mediante registro y la información confidencial mediante acuerdos de confidencialidad (NDA). Lo más eficaz es proteger cada capa del negocio antes de compartir información.

    El registro nacional ante la OEPM cuesta 155,54 € por una clase (103,70 € por cada clase adicional). El registro de marca de la Unión Europea ante la EUIPO cuesta 850 € por una clase (50 € por la segunda y 150 € por cada clase adicional). Los plazos son de 6-8 meses en España y de 4-6 meses en la EUIPO si no hay oposiciones.

    Sí. Con base en A Coruña, asesoramos a empresas tecnológicas en la protección de su software, sus marcas, sus patentes y sus contenidos, así como en la defensa frente a infracciones. Trabajamos con quienes crean y explotan activos intangibles, no con conflictos de consumo.

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